Resumen

Esta decisión de fijación de tarifas sustituye con tarifas justas y razonables las de las casas rodantes en los 87 espacios de Sunbird Mobile Home Park, en Thermal, California, cuyas tarifas no eran justas y razonables. De acuerdo con las nuevas tarifas, los residentes pagarán $0.90 mensuales por cada cien pies cúbicos (una unidad) por las primeras 10 unidades de agua que se consuman; y $1.30 por unidad por todas las unidades consumidas en exceso, además de un cargo por servicio de $7.25 en el 2011 y $ 6.00 en el 2012. De conformidad con el diseño de tarifas y las tasas que se disponen en esta decisión, se prevé que la cuenta mensual promedio por conexión facturada estimada en 2011 y 2012 será de $ 13.96 y $ 12.71 (menos el estimado de un reembolso de aproximadamente $6.19 por 2012), respectivamente, comparado con 23.74 dólares en el 2010. Se fijan dos niveles de tasas, en lugar de los cuatro anteriores, con un diferencial de 44.44% entre el primer y el segundo nivel.

La decisión provisional D. 10-05-020 anterior en este procedimiento suspendió la aplicación de las tarifas del nivel 3 y nivel 4, ordenando un ajuste posterior si la suspensión resultara teniendo como consecuencia una cobranza insuficiente o en exceso del requisito de ingresos a determinarse posteriormente. Ese ajuste en tarifas, resultó en una cobranza de más por $495. de los consumidores basado en cobros hechos en los años de 2010 y 2011.123 Esta decisión autoriza a Sunbird Mobile Home Park a reembolsar a cada conexión de submedidor en la factura mensual de agua de 2012 por una cantidad para reembolsar esa cantidad en el total.

Se dispone que Sunbird Mobile Home Park reconcilie los actuales costos operacionales y ganancias del 2011, y lleve el saldo de la cantidad neta al 2012, y establezca una cuenta de balance para 2012 para capturar los actuales costos operacionales y ganancias consistentes con esta decisión. Se dispone que dirija una carta al Director de la División de Agua y de Auditoría de la Comisión a finales de 2012 o tras la finalización de la conexión con el Distrito, lo que ocurra primero, solicitando un ajuste por cobranza insuficiente o en exceso de acuerdo con los gastos e ingresos operativos reales de 2012.

Se deniega la solicitud de devolución de los pagos en exceso realizados antes de la presentación de la denuncia formal debido a que la Comisión carece de autoridad para conceder dicha reparación de conformidad con la legislación aplicable. La decisión de hoy aprueba una conciliación parcial entre las partes, la cual se adjunta al presente como Anexo A, que atiende los problemas de agua contaminada estando pendiente la conexión prevista - la cual se espera que se haga durante el año 2012- del parque de casas rodantes con un suministro público de agua que cumpla con los estándares de seguridad del agua potable.

Esta decisión sustituye a la anterior decisión provisional D.10-05-020, quedando cerrado con ello el procedimiento. Extractos de esta decisión han sido traducidos al español y se adjuntan como Anexo B

Tabla 2: Lista de Tarifas Comparativas124

Nivel

Unidades

(1 Unit = 100cf)

Tarifas de Mediados de 2006

Acuerdo a la Orden125

C y D

Tarifas Recomendadas

2011

2012

Tarifa/Unidad

Tarifa/Unidad

Tarifa/Unidad

Tarifa/Unidad

1a

1b

< 10 unidades

Primeras 10 unidades

$0.68

$0.68

$0.90

$0.90

$1.10

     

2a

10-11 unidades

     

2b

> 10 unidades

 

$1.10

$1.30

$1.30

3

12-16 unidades

$20.00

     

4

>16 unidades

$40.00

     

Cargo por Servicio de

Conexión

Por mes

 

$7.36

$7.36

$7.25

$6.00

O R D E N

SE DISPONE que:

1. El diseño de tarifas y las tarifas de agua asociadas cobradas por el servicio de agua por parte de Sunbird Mobile Home Park no son justos ni razonables. Sunbird Mobile Home Park implementará el diseño de tarifas y las tarifas siguientes:

2. A más tardar el 1 de mayo de 2012, Sunbird Mobile Home Park debe reembolsar, a través de crédito en la factura de agua, a cada conexión con submedidor una cantidad suficiente al agregado de $495 que se cobró en exceso por 2010 y 2011.

3. Estando pendiente la conexión con el Distrito de Agua del Valle de Coachella, Sunbird Mobile Home Park procederá como sigue:

4. Estando pendiente la conexión con el Distrito de Agua del Valle de Coachella, Sunbird Mobile Home Park procederá como sigue:

5. Sunbird Mobile Home Park dirigirá una carta al Director de la División de Agua y de Auditoría de la Comisión a finales de 2012 o tras la finalización de la conexión con el Distrito, lo que ocurra primero, solicitando un ajuste por la cobranza insuficiente o en exceso de acuerdo con los gastos e ingresos operativos reales de 2011 y 2012.

Esta orden entra en vigor en la fecha de hoy.

Fecha Febrero 16, 2012, en San Francisco, California

(END OF ATTACHMENT B)

123 El total exceso en cobros esta basado en un estimado de cobros excesivos de $1,807 durante 2010 y unos cobros insuficientes por $1,302 durante 2011.

124 Esta lista es aplicable hasta que exista una conexión permanente con Coachella Valley Water District (CVWD). Después de la conexión con CVWD, las tarifas de CVWD serán aplicables.

125 Decisión 10-05-020.

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