Ryerson Agenda Dec Extending Statutory Deadline
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ALJ/VDR/hl2 DRAFT Agenda ID #6803

Decision

ANTE LA COMISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE CALIFORNIA

Juan Duque y Maria Duque,

        Demandantes,

    vs.

Charles E. Hynes y Alpine Springs Mobile Park,

    Demandados.

(ECP)

Caso 06-08-033

(presentado agosto 23, 2006)

Y asuntos relacionados.

Case 06-08-034

Case 06-08-035

Case 06-08-036

Case 06-08-037

ORDEN DE EXTENSIÓN SOBRE LA FECHA LIMITE FIJADA POR LA LEY

Sumario

El código de Compañías de Servicios Públicos, Sección 1701.2, subdivisión (d), provee que en casos adjudicatorios deben ser resueltos dentro de 12 meses de la fecha de inicio, a menos que la Comisión encuentre razones por la cuales la fecha límite no se cumple y se expide una orden extendiendo la fecha límite. En este proceso, el límite de 12 meses se cumple el 23 de agosto, 2007.

Este asunto involucra cinco quejas asentadas por los inquilinos del demandado Alpine Springs Mobile Park concerniente al servicio de agua, el cual es proveído por el demandado. Todas estas quejas fueron originalmente categorizadas como procesos adjudicatorios.

Por decreto fechado noviembre 22, 2006, las quejas individuales fueron consolidadas y fechadas de nuevo en calendario bajo el procedimiento del Código de Compañías de Servicios Públicos sección 2705.6. El estatuto invoca a la jurisdicción de la Comisión para determinar si las tarifas de agua de Parques de casas-remolque son justas y razonables y si el servicio de agua es adecuado, en las circunstancias aquí presentadas. Además, porque algunos de los quejantes son de habla hispana, la decisión también requirió que todas las decisiones futuras, órdenes y reglas sean traducidas al español y presentadas concurrentemente con las versiones en inglés.

Aunque la categorización de este asunto no fue cambiada después de que las quejas fueron transmutadas bajo la sección 2705.6, este proceso esencialmente involucra la resolución sobre asuntos en un caso tan complicado como uno  general de tarifas. Esto no solo incrementó la complejidad del proceso, sino que, además requirió tiempo adicional para la preparación de un reporte del personal analizando las tarifas cobradas por el servicio por el demandado. La preparación y traducción de este reporte requirió retraso de la junta evidenciaria por varios meses. La necesidad de preparación y traducción de la decisión del oficial presidiendo el caso también ha requerirá tiempo adicional.

No es razonable y posible para la Comisión resolver este caso antes de agosto 23, 2007. Por tanto, una extensión de 2 meses adicionales sobre la fecha límite es necesaria.

Cancelación de comentarios

Bajo la regla 14.6, subdivisión (c)(4) del código de la Práctica de Reglas y de Procedimientos de la Comisión, esta puede reducir o renunciar el periodo de revisión pública y comentarios sobre las decisiones, extendiendo la fecha límite para resolver procesos adjudicatorios. Nosotros cancelamos el periodo disponible para revisión pública y comentarios conforme al proceso adjudicatorio de acuerdo a esta regla.

Asignación de Proceso

John Bohn es el Comisionado asignado y Victor D. Ryerson es el juez administrativo (ALJ) asignado en este proceso.

Hechos Constatados

1. Este caso adjudicatorio fue iniciado por las cinco quejas presentadas separadamente en agosto 23, 2006.

2. Este caso es un proceso que fue transmutado al proceso 2705.6 en el cual las preguntas sobre un caso general de tarifas deben ser analizadas, aunque el proceso ha retenido su categorización adjudicatoria. Este requiere que la decisión determine si los servicios y tarifas son justas y razonables.

3. La decisión en este caso debe ser traducida de inglés a español y debe ser expedida en ambas lenguas, requiriendo tiempo suficiente para procesarse.

4. No es razonablemente factible resolver este caso para agosto 23, 2007.

Conclusión de la Ley

El estatuto límite de 12 meses impuesto por la sección del código de Compañías de Servicios Públicos, sección 1701.2, subdivisión (d), deberá ser extendido por un periodo razonable de acuerdo a los hechos constatados en razones 2 y 3.

SE ORDENA que el límite de 12-meses para resolver este proceso sea extendido sesenta días hasta octubre 22, 2007.

Esta orden es efectiva hoy.

Fechado __________, en San Francisco, California.

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